conducta digital



conducta humana
es el conjunto de actos exhibidos por el ser humano y determinados por la cultura, las actitudes, las emociones, los valores de la persona, los valores culturales, la ética, el ejercicio de la autoridad, la relación, la hipnosis, la persuasión, la coerción y/o la genética..
El comportamiento humano desde los inicios de su historia se ha tratado de estudiar y comprender, esto para tratar de aprovechar sus características en el desarrollo de actividades o mejorarlo para permitirle al mismo vivir de una mejor manera, ya sea observando sus fortalezas, mejorando esos aspectos y tratar de disminuir las debilidades aumentando la atención en los puntos en los que generalmente el ser humano suele fallar.
Muchos consideran el comportamiento humano algo muy complicado, sin embargo no lo es, puesto que desde sus inicios el ser humano ha demostrado su interés de aprender sobre lo que lo rodea y aprovecharlo para su beneficio y comodidad, si bien el ser humano es curioso, también es creativo, al inventar toda una serie de formas para comunicarse, desde el lenguaje por señas, el escrito, incluso el oral, entre otras muchas más cosas que ayudaron a facilitar la vida del ser humano, así como su supervivencia. Otro aspecto importante sobre la forma de ser de las personas es el hecho de la manera en la que éstas aprenden; siendo esto la imitación, este recurso es muy utilizado por el ser humano desde la antigüedad, evidentes ejemplos de esto es el hecho de que mediante la copia o imitación se aprende a hablar o caminar. Algunos de los inventos se basan en la imitación de la naturaleza como lo es el caso de los aviones, imitando la anatomía de las aves o el del helicóptero, siendo muy parecido a las libélulas. El aspecto del comportamiento, en el cual las personas deben poner atención, es el hecho que la imitación esta presente y posee mucha relevancia ya que desde la infancia se fomenta el imitar como una manera de aprender, así se aprende a hablar, caminar entre otras cosas; de esta manera muchos prácticamente adoptan la personalidad de otra persona, por lo cual las personas deben tener cuidado en su forma de actuar, ya que aquellos quienes tienden a copiar lo que ven son los infantes que siempre tienen en mente ser como su “héroe” es decir a quien admiran.

Código de Conducta para el uso de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC)

Con el fin de promover un uso sano, seguro y constructivo de las nuevas Tecnologías de la Información y las comunicaciones – TIC, por parte de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y conscientes de que uniendo esfuerzos se logra un mayor impacto en los colombianos que interactúan con las nuevas tecnologías, Red PaPaz convocó a una Mesa de Trabajo sobre este tema a:
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  Ministerio de Educación Nacional,  Oficina de Delitos Informáticos de la Policía Nacional, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, Fundación Telefónica, Microsoft Colombia, Fundación Alberto Merani, Foro de Generaciones Interactivas, y a algunos padres y madres.

El primer producto de este esfuerzo  es un único documento  que contiene las bases que definen a un “buen ciudadano digital”, no porque consideremos que existan dos tipos de “ciudadanía”- cómo en algunos casos los usuarios creen que sucede - sino justamente para precisar el entendimiento de los conceptos en este ambiente.

Partimos de la base de que un buen ciudadano digital conoce y ejerce sus derechos y deberes ciudadanos, los practica y los respeta en todos los aspectos de su vida.

Esto implica que los utiliza con coherencia tanto en su vida cotidiana y corriente, como cuando hace uso de las TIC.

Así mismo, un buen ciudadano digital reconoce que el uso de las TIC es un derecho que implica deberes en su conducta por respeto consigo mismo y con los demás.

Este Código de Conducta es una guía para niños, niñas, adolescentes, adultos e instituciones que se comprometen a tener un comportamiento en el uso de las TIC en beneficio de su entorno social y gremial aún en ausencia de normas que rijan este comportamiento.



Comportamiento social o conducta social, en biologíapsicología y sociología, es el comportamiento o conducta dirigido hacia la sociedad o que tiene lugar entre miembros de la misma especie (relaciones intraespecíficas). Los comportamientos o conductas que se establecen como relaciones interespecíficas (como la depredación, el parasitismo o la simbiosis) involucran a miembros de diferentes especies y por lo tanto no se consideran sociales. Mientras muchos comportamientos sociales intraespecíficos son parte de una comunicación (comunicación animal) pues provocan una respuesta, o cambio de comportamiento del receptor, sin actuar directamente sobre él; la comunicación entre miembros de diferentes especies no se considera comportamiento social
COMPORTAMIENTO EN INTERNET:
1º Hágase entender
Si la comunicación es el principal objetivo de internet, ¿por qué es tan difícil entender a muchas personas que escriben en foros o redes sociales? Aunque la red sea global, las leyes ortográficas siguen siendo vigentes
La utilización de abreviaturas, expresiones inventadas o palabras en otro idioma, aunque cómicas, contribuyen a un empobrecimiento del debate.
2º No intente llamar la atención de mala manera
Escribir en mayúsculas, abusar de las negritas o utilizar una ristra de exclamaciones son algunas de las formas que tiene la gente de intentar llamar la atención en internet. El equivalente en el mundo real sería hablar a gritos para que la gente le haga caso. Y a nadie le gusta que le griten
3º No se apropie del trabajo de otros
Las redes sociales están para compartir, pero si comparte los contenidos que han creado otros, al menos haga el favor de reconocerles el mérito. Y tenga en cuenta que no todo se puede coger, así que a veces tendrá que pedir permiso.
4º Recuerde que sus acciones pueden tener consecuencias
Internet puede parecer un territorio al margen de la Ley, pero no lo es. Determinadas acciones pueden tener consecuencias judiciales. Piénseselo dos veces antes de injuriar a alguien o cometer una pequeña estafa.
5º No se resguarde en el anonimato
Use su nombre e imagen real siempre que pueda y evite crear perfiles falsos, salvo que crea que su privacidad puede estar en riesgo. A la gente suele gustarle saber con quién está hablando.
6º No sea pesado
Puede que  piense que tiene una información de vital importancia entre manos y que crea que es su deber ciudadano difundirla entre el mayor número posible de personas; o simplemente quiera vender algo. En cualquier caso, no se dedique a bombardear a la gente con una información que puede que no le interese. El individuo más odiado en internet es el spammer.
7º Respete la privacidad de la gente
No difunda conversaciones privadas si no tiene el consentimiento de todas las partes. No comparta imágenes o contenidos que puedan ser moralmente degradantes para alguno de sus protagonistas. Tampoco etiquete a la gente sin su permiso.
8º No se convierta en altavoz de la rumorología
Supongo que cuando comparte alguna información en su muro de Facebook o en su cuenta de Twitter no lo hace con mala intención, pero le recomiendo encarecidamente que antes de hacerlo compruebe su veracidad. Si no, puede estar ayudando a difundir toda clase de rumores infundados y, lo que es peor, podría quedar en ridículo cuando se descubriera la verdad.
9º Trate a la gente de igual a igual
Que no es ni más ni menos que como a usted le gustaría que le tratasen.
10º No se deje provocar
Por último, si  se encuentra con uno de esos llamados trolls, o con alguien que intenta sacarle de sus casillas, no entre en su juego. Desconecte y busque algún buen libro para leer.
El cumplimiento de estas sencillas normas de comportamiento en internet hará su estancia en la Red mucho más productiva y satisfactoria.
Si le ha parecido de utilidad este decálogo, ruego me ayude a difundirlo a través de las redes sociales.


LEY 1273
ARTíCULO 1°. Adicionase el Código Penal con un Título VII BIS denominado "De la
Protección de la información y de los datos", del siguiente tenor:
CAPITULO PRIMERO
De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos
y de los sistemas informáticos
ARTíCULO 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin
autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema
informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del
mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá
en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de
100 a 1000 salarios m ínimos legales mensuales vigentes.
ARTíCULO 269B: OBSTACULIZACiÓN ILEGíTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O
RED DE TELECOMUNICACiÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u
obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos
informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con una pena mayor.
ARTíCULO 269C: INTERCEPTACiÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden
judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un
sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema
informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta
y dos (72) meses.
ARTíCULO 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello,
destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de
tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTíCULO 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para
ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del
territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos
daFlinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTíCULO 269F: VIOLACiÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado
para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca,
venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique emplee códigos.


Ley 1341 de 2009

"Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones"


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