CONDUCTA DIGITAL
Este Código es una guía para que niños, niñas,
adolescentes, adultos e instituciones, se comprometen a tener un comportamiento
en el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –
TIC, en beneficio de su entorno social y gremial aún en ausencia de normas que
rijan este comportamiento. El objetivo de este Código es unificar en un solo
documento las bases que definen a un "buen ciudadano digital".
MENTEFACTO
LEY 1273
DEL 2009
1.1.1 “de
la protección de la información y de los datos” Es el conjunto de medidas
preventivas y reactivas de las organizaciones y de los sistemas tecnológicos
que permiten resguardar y proteger la información buscando mantener la
confidencialidad, la disponibilidad e integridad de la misma.
1.1.2
Hace referencia a la creciente capacidad tecnológica, que permite replantear la
estructura de las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas, de
acuerdo a los desarrollos existentes en la infraestructura de
telecomunicaciones con el fin de obtener o compartir cualquier información de
una manera rápida desde cualquier lugar y de la forma que se prefiera.
LEY 1341
DEL 2009
2.1.1
"Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la
información y la organización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras
disposiciones"
MANUAL DE
CONVIVENCIA ART. 20 Nº 19
1.1.3
Art. 14 DEBERES DEL Y LA ESTUDIANTE. No. 40 cumplir con el servicio social
obligatorio en los grados y con la metodología definida por el colegio
Art. 14
No. 51 adelantar siempre y ante cualquier conflicto las etapas procedimentales
establecidas en el manual de convivencia debiendo seguir el orden de las
mismas, cumpliendo los términos y sometiéndose al conducto regular y al debido
proceso en todo momento.
Art. 14
No. 52 cumplir con las disposiciones expresadas por el colegio mediante
resoluciones, acuerdos, circulares, memorandos y otras comunicaciones.
Art. 14
No. 55 proteger la integridad y seguridad personal y de los demás.
Art. 14
Parágrafo 6: El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afectan
la convivencia de la Comunidad Educativa y por lo tanto se consideran como
faltas.
Art. 17
CONDUCTO REGULAR, ante cualquier dificultad se debe seguir el conducto.
Art. 18
No. 3 AGRESIÓN ELECTRÓNICA es toda acción que busque afectar negativamente a
otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos
considerados como privacidad personal o que contengan o que contengan acciones
humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre
otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de
textos insultantes y ofensivos tanto de manera anónima como cuando se revela la
identidad de quien los envía.
Art. 18
No. 7 AGRESIÓN RELACIONAL: Es toda acción que afecta negativamente las
relaciones sanas y adecuadas que otros tienen. Incluye excluir de grupos,
aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
Art. 18
No. 9 CIBERACOSO ESCOLAR (Ciberbullying): De acuerdo con el art. 2 de la ley
1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías
de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y vídeo
juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Art. 28
FALTAS GRAVES No. 9 El plagio en trabajos, talleres, reportes y demás informes
que requieran presentar información o ideas de otros.
Art. 28
FALTAS GRAVES No. 14 demostrar constante irresponsabilidad en el desarrollo de
los diferentes trabajos y actividades académicas.
Art. 29
FALTAS GRAVISIMAS No. 1 Manifestar cualquier conducta negativa, intencional
metódica y sistemática de intimidación, agresión, amenaza, ridiculización,
difamación, chantaje, soborno, coacción, aislamiento deliberado o incitación a
la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, físico o verbal a un
compañero, profesor, directivo o cualquier miembro de la comunidad educativa
dentro o fuera de la Institución. (Ley 1620 de 2013).
Art. 29
FALTAS GRAVISIMAS No. 6 Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas graves
cometidas por algún estudiante.
Art. 29
FALTAS GRAVISIMAS No. 11 Difundir imagenes o escribir panfletos difamatorios
contra miembros de la institución, entre ellos los electrónicos pues
constituyen en ocasiones delitos informáticos.
Art. 29
FALTAS GRAVISIMAS No. 14 apoderarse y falsificar trabajos, talleres, misiones
de entrenamiento,laboratorios, cuadernos y libros de los estudiantes y
presentarlos a nombre propio.
Art. 29
FALTAS GRAVISIMAS No. 15 difamar,injuriar o calumniar a cualquier miembro de la
comunidad educativa.
Art. 29
FALTAS GRAVISIMAS No. 12 Traer al colegio, mirar o hacer circular material
impreso, magnético, audiovisual u objetos obscenos, así como fichas, stickers,
tatuajes, tazos, calcomanías, entre otros que atenten contra la dignidad humana
y vulneren la moral pública y la dignidad de las personas.
CÓDIGO DE
CONDUCTA DIGITAL
1.1.4
COMPORTAMIENTO: Es la manera de proceder que tienen las personas u organismos,
en relación con su entorno o mundo de estímulos. El comportamiento puede ser
consciente o inconsciente, voluntario o involuntario, público o privado, según
las circunstancias que lo afecten. La ciencia que estudia la conducta y el
comportamiento animal es la etología y la ciencia que estudia la conducta desde
el punto de vista de la evolución es la ecología del comportamiento.
DELITOS
INFORMÁTICOS
1.1.5
INFRACCIONES: Es un concepto que pertenece a la esfera del juicio, es decir, de
las actitudes valorativas. En general, se denomina infracción a todo juicio o
valoración que contraviene el criterio que se reconoce como válido, en el campo
al que se refiere el juicio.
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